Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Horas complementarias.
El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.
Norma publicada: 23 de octubre de 2015